miércoles, 21 de diciembre de 2011

LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LO 1/2004

Enlace de la LO 1/2004 en el BOE




Medidas de apoyo a las víctimas

• Se reconoce a la víctima el derecho a la reducción del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato. En estos dos últimos casos con derecho a cobrar el subsidio de desempleo.
• Se establece un programa de reinserción laboral para víctimas, con cobro de renta activa. Para quienes no puedan seguir el programa, se establece una ayuda económica en función de edad y responsabilidad familiar. 
• Las ausencias laborales por agresiones generarán derecho a prestaciones por incapacidad.
• Ayudas ligadas a la formación de las mujeres agredidas para escapar de la dependencia económica de sus verdugos.
• Prioridades de acceso a viviendas de protección oficial.
• Bonificaciones adicionales a las empresas que las contraten.
• Homologación de los servicios de atención a mujeres maltratadas en todas las comunidades y ayuntamientos para garantizar que todas las víctimas tienen los mismos recursos.
• Adaptación de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperación integral que ofrezcan terapia psicológica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.

Seguridad

• Creación de unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil. Asimismo, se abrirá el cauce para la cooperación de la policía local.
• Los cuerpos nacionales participarán en los planes de colaboración integral entre todas las Administraciones. 
• Se facilitará el acceso a programas específicos de rehabilitación a los condenados por actos de violencia contra la mujer.
• Se incorporarán módulos de igualdad y no discriminación a los cursos de formaciónde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
• Se prevé la suspensión cautelar de licencia de armas a los inculpados por actos de violencia contra la mujer.

Justicia

• Creación de más de 400 juzgados – con competencias civiles y penales - dedicados a la lucha contra la violencia doméstica (al menos uno por cada partido judicial). 
• Creación de la figura del fiscal contra la violencia de género como delegado del fiscal general del Estado, que intervendrá directamente en aquellos procesos penales y civiles de especial trascendencia. 
• Endurecimiento de las penas
- Las amenazas leves a cualquier persona "especialmente vulnerable" con la que conviva, independientemente de su sexo, tendrán pena de seis meses a un año de prisión. Las coacciones leves, pena de seis a 18 meses. 
- Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco años. 
- Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos. 
Suspensión del régimen de visitas del agresor a los hijos siempre que se revele la existencia de violencia familiar. En el caso de que el maltratador amenace de forma leve con armas u otros objetos peligrosos, el juez podrá inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco años. 
• Modificación de la Ley de Asistencia Gratuita: Las víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a la defensa gratuita en los juzgados encargados de sus casos y en los procedimientos sobre reclamaciones a la Administración, respecto a los derechos que la legislación reconoce a las víctimas de la violencia doméstica.

Educación

• Creación de una asignatura obligatoria: "Educación para la Igualdad y contra la Violencia de Género". Se impartirá en Educación Secundaria y será trimestral. 
• Incorporación en todos los Consejos Escolares de un nuevo miembro que impulse medidas educativas en favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer.

Nuevos organismos

• Creación de una Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, una adjuntía en el Defensor del Pueblo y un Observatorio formado por personalidades independientes que evaluarán la acción del Gobierno y estudiarán nuevas medidas. 
• Creación del Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer.

Sanidad

• Actuaciones de detección precoz y desarrollo de programas de sensibilización y formación de personal sanitario. 
• Se establecerán protocolos sanitarios de actuación para la prevención, la detección precoz y la intervención continuada, contando con la colaboración de la Administración de Justicia. 
• Creación de una Comisión, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.

Otras medidas

• Campañas informativas de prevención y sensibilización.
• La publicidad que utilice el cuerpo y la imagen de la mujer de forma discriminatoria o vejatoria será calificada como ilícita y sancionada. 
• Se modifica la acción de cesación o rectificación de la publicidad legitimando a las instituciones y asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre hombres y mujeres para su ejercicio.


Fuente : El País, artículo del 2004.

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